LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS
SECCION I - DE LAS ZONAS Y COMPORTAMIENTOS

Artículo 20

 No podrán habilitarse zonas donde existan institutos de enseñanza. Al 
respecto deberán tomarse en cuenta los antecedentes que brinde la 
autoridad policial, considerando también los cambios edilicios de la 
ciudad.
Referencias al artículo
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