CAPITULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL
Artículo 13
Los datos e informaciones contenidos en el Registro Nacional del Trabajo
Sexual son de carácter reservado. Sólo podrán ser utilizados con fines
sanitarios o policiales por organismos encargados de hacer efectivo el
cumplimiento de la presente ley, a solicitud de la justicia competente o
del Ministerio de Salud Pública a través de cualquiera de sus
dependencias o de la propia persona interesada con respecto a la
información que sobre sí esté registrada.