ACUERDOS INTERNACIONALES - PENAL INTERNACIONAL




Promulgación: 27/06/2002
Publicación: 08/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1198

Artículo 2

 En su condición de Estado Parte del Estatuto de Roma, la República 
Oriental del Uruguay asegurará su aplicación en el marco del pleno 
funcionamiento de los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas 
competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional 
de la República.
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