Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
A los efectos de la presente ley, fíjase en quince salarios mínimos nacionales el tope establecido en el inciso segundo del artículo 26, inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995. (*)