Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
Aquellos que tengan a su cargo hijos que sean producto de un nacimiento múltiple, siempre y cuando estos hayan nacido y permanezcan vivos, cobrarán, por cada hijo, el beneficio de la asignación familiar por un valor que será equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general hasta que estos tengan la edad de cinco años; equivalente al doble entre los seis y los doce años, e igual al correspondiente en el régimen general entre los trece y los dieciocho años de edad, todo de acuerdo al nivel de ingresos familiares establecido por los artículos 26 a 28 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. La asignación familiar para aquellos que tengan a cargo dos hijos que sean producto de un mismo nacimiento se abonará a partir de la fecha de presentación de la solicitud del beneficio. Este beneficio será percibido con independencia de la existencia de una relación laboral formal y será abonado hasta los dieciocho años de los menores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 2. Ver vigencia: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 6. Ver: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 14 (interpretativo).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 2.
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