SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO GEMELAR MULTIPLE




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 20/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 689
Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine esta condición.

   A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que   certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.

   Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación    equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada    hijo en gestación.

   A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el    estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más    hijos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 6.
Ver: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 14 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION -JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA 


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