SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO GEMELAR MULTIPLE




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 20/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 689
Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar 
múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del 
momento en que se determine el mismo.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que 
certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente 
al triple de la establecida en el régimen general, por cada hijo en 
gestación. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 14 (interpretativo).

BATLLE - ALBERTO BENSION -JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA 


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