Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine esta condición. A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación. Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada hijo en gestación. A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 1. Ver vigencia: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 6. Ver: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 14 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 1.
BATLLE - ALBERTO BENSION -JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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