LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 334

CAPITULO II
NORMAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 40

 Facúltase a la Dirección General Impositiva a restringir la vigencia y 
la cantidad de la documentación a imprimir por los contribuyentes en la 
forma y condiciones que lo establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en 
cuenta sus antecedentes, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en los 
literales D), E) y G) del artículo 70 del Código Tributario, cuando el 
contribuyente sea objeto de una actuación administrativa de acuerdo a lo 
previsto en el artículo 66 del Código Tributario y cuando se verifiquen 
incumplimientos de sus obligaciones tributarias.

Referencias al artículo
Ayuda