{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17451" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES. FONDO DE SOLIDARIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/2002" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 47 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16524-1994/1\" >1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16524-1994/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16524-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contralor).- El contralor del Fondo de Solidaridad será ejercido por el \r\nTribunal de Cuentas con las más amplias facultades de fiscalización de la \r\ngestión financiera.\r\nEl Fondo de Solidaridad publicará anualmente la memoria, los estados \r\ncontables y sus anexos, debiendo requerir previamente la visación del \r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Recursos).- Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria del Fondo \r\nde Solidaridad procederá el recurso de reposición, que deberá \r\ninterponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del \r\nsiguiente a la notificación del acto al interesado.\r\nUna vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días \r\nhábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria \r\nficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho \r\nplazo.\r\nDenegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, \r\núnicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto \r\nimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha \r\nen que dicho acto fue dictado.\r\nLa interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los \r\nveinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o, \r\nen su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria \r\nficta.\r\nLa demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un \r\nderecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o \r\nlesionado por el acto impugnado.\r\nLa sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Exoneraciones).- Las becas servidas por el Fondo de Solidaridad están \r\nexoneradas de todo tipo de tributos nacionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de funcionamiento).- El régimen de funcionamiento, en lo no \r\nprevisto especialmente por la ley, será el de la actividad privada, \r\nespecialmente en cuanto a sus estados contables, estatuto de su personal \r\ny contratos que celebre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inembargabilidad).- Los bienes del Fondo de Solidaridad son \r\ninembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del \r\nprivilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de \r\nComercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/542\" >542</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de facilidades).- Establécese por única vez, un régimen de \r\nfacilidades de pago de hasta 36 meses y la remisión de las multas y \r\nrecargos generados, al que podrán acogerse quienes adeuden, al 31 de \r\ndiciembre de 2001, aportes al Fondo de Solidaridad, ya sea por concepto \r\ndel tributo creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, o por el \r\nadicional creado por el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.\r\nLos importes originales adeudados deberán convertirse a unidades \r\nreajustables al momento de la solicitud, debiendo ser pagados en el plazo \r\nacordado en el nuevo convenio. El atraso en el pago de tres o más cuotas \r\ndeterminará la caída del convenio y hará exigible el total de la deuda.\r\nLos convenios por los adeudos referidos que tengan cuotas pendientes de \r\npago, deberán ser recalculados sobre la base de lo dispuesto en los \r\nincisos anteriores, imputándose lo abonado a la cancelación de la deuda \r\nexistente. Si por efecto de aplicación del régimen de facilidades \r\nprevisto en este artículo, la deuda así determinada resultara menor que \r\nel importe abonado por el deudor, se reputará cancelada, sin generar \r\nderecho a crédito alguno a su favor.\r\nLa solicitud deberá ser presentada ante el Fondo de Solidaridad dentro de \r\nlos sesenta días corridos siguientes a la vigencia de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derogación).- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.524, de 25 de \r\njulio de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de \r\nenero de 2002.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17451-2002/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO " 
 }