PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES. FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2002
Publicación: 21/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 47

Artículo 5

 (Régimen de funcionamiento).- El régimen de funcionamiento, en lo no 
previsto especialmente por la ley, será el de la actividad privada, 
especialmente en cuanto a sus estados contables, estatuto de su personal 
y contratos que celebre.
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