PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES. FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2002
Publicación: 21/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 47

Artículo 3

 (Recursos).- Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria del Fondo 
de Solidaridad procederá el recurso de reposición, que deberá 
interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del 
siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días 
hábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria 
ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho 
plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, 
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto 
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha 
en que dicho acto fue dictado.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los 
veinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o, 
en su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria 
ficta.
La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un 
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o 
lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
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