REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

 (Exclusiones).- Quedan excluidas de los beneficios de la presente ley, 
las personas comprendidas en las Leyes Nº 15.783, de 28 de noviembre de 
1985, Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990, Nº 16.451, de 16 de 
diciembre de 1993, y Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994.

Asimismo, quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en países 
con los cuales la República tiene acuerdos de reconomiento recíproco de 
beneficios jubilatorios o quienes perciban desde el exterior ingresos por 
pasividad superiores a los cinco salarios mínimos nacionales.

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