{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES - PARTIDAS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2002" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17447-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ \r\n14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos \r\nsetenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario \r\nde las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto \r\nEspecífico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nINTENDENCIA MUNICIPAL                                          MONTO EN $\r\nArtigas                                                         1.289.893\r\nCanelones                                                         145.882\r\nCerro Largo                                                     1.189.173\r\nColonia                                                           685.405\r\nDurazno                                                           206.469\r\nFlores                                                            441.782\r\nFlorida                                                           985.613\r\nLavalleja                                                         768.628\r\nMaldonado                                                         152.711\r\nPaysandú                                                          188.343\r\nRío Negro                                                         643.005\r\nRivera                                                          1.242.658\r\nRocha                                                             754.486\r\nSalto                                                             908.838\r\nSan José                                                          597.922\r\nSoriano                                                           977.075\r\nTacuarembó                                                      1.862.888\r\nTreinta y Tres                                                  1.096.205\r\n\r\nTOTAL                                                          14.136.976 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17447-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17447-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres \r\ncuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la \r\nfecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro \r\nNacional.\r\n\r\nFacúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los \r\nmeses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente \r\na los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico \r\nInterno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha \r\ntransferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida \r\nen la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre \r\nel período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e \r\nigual período del año 2000.\r\n\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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