{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17438" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "PRODUCCION LECHERA - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/07/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1723 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/28-2002\" >Nº 28/002</a> de 24/01/2002.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17438-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17438-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el \r\nFondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº \r\n16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los \r\nproductores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente \r\nen su producción como consecuencia del brote aftósico. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17438-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de \r\ndiez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará \r\ndicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios \r\nobjetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores \r\nlecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de \r\n2001. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17438-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17438-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido \r\ncontemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el \r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear \r\nsu situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora \r\nintegrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tendrá \r\nun representante de los productores. Dicha comisión tendrá un plazo \r\nmáximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17438-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }