{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17436" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1573 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17436-2001?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17436-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades a \r\npartir del 1º de enero de 2001, y cuyos emprendimientos sean \r\ncategorizados como microempresas, en cuanto a personal ocupado y volumen \r\nde ventas netas anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º \r\ndel Decreto 54/992, de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el \r\nartículo 1º del Decreto 266/995, de 19 de julio de 1995, reglamentario de \r\nla Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, tributarán el Impuesto creado \r\npor el artículo 642 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, de \r\nacuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\na) el 25% durante el primer ejercicio económico, \r\n\r\nb) el 50% durante el segundo ejercicio económico,\r\n\r\nc) el 100% a partir del tercer ejercicio económico.\r\n\r\nEn el caso que de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en alguno de los \r\ntres años, la empresa pase a ser contribuyente del Impuesto a las Rentas \r\nde la Industria y Comercio, esta gradualidad cesará automáticamente y no \r\nserá aplicable a futuros ejercicios económicos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17436-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17436-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Igual tratamiento tendrán las empresas indicadas en el artículo \r\nanterior, respecto al aporte patronal al Banco de Previsión Social.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO\r\n\r\n\r\n " 
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