IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CERTIFICACION DE CALIDAD




Promulgación: 14/12/2001
Publicación: 28/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1563

Artículo Unico

   Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, podrán 
computarse por una vez y media su monto real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del proyecto en cuestión por parte de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar 
comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad con 
entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así 
como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación 
y su mantenimiento posterior.

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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