Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, podrán
computarse por una vez y media su monto real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del proyecto en cuestión por parte de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar
comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad con
entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así
como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación
y su mantenimiento posterior.