{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO - ENAJENACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17430-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública, a la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción \r\nde terreno y sus construcciones situada en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro, empadronada con el Nº 2367 (antes padrón suburbano Nº 2367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como \r\nlas fracciones Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, \r\n15 y 28, por pertenecer, actualmente, al dominio municipal de la \r\nIntendencia Municipal de Río Negro, en el plano de mensura y \r\nfraccionamiento del ingeniero agrimensor Roberto Benelli inscripto en la \r\nDirección Nacional de Catastro con el Nº 2546, el 23 de enero de 1990, y \r\nque constan en total de un área de siete hectáreas seis mil quinientos \r\ncuarenta y tres metros y deslindadas según el plano antes referido.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT\r\n\r\n\r\n " 
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