BIENES DEL ESTADO - ENAJENACION




Promulgación: 13/12/2001
Publicación: 19/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1556

Artículo Unico

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública, a la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción 
de terreno y sus construcciones situada en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro, empadronada con el Nº 2367 (antes padrón suburbano Nº 2367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como 
las fracciones Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, 
15 y 28, por pertenecer, actualmente, al dominio municipal de la 
Intendencia Municipal de Río Negro, en el plano de mensura y 
fraccionamiento del ingeniero agrimensor Roberto Benelli inscripto en la 
Dirección Nacional de Catastro con el Nº 2546, el 23 de enero de 1990, y 
que constan en total de un área de siete hectáreas seis mil quinientos 
cuarenta y tres metros y deslindadas según el plano antes referido.

BATLLE - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT


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