Serán declarados de interés nacional todos los actos que se organicen
por iniciativa de instituciones oficiales u organizaciones no
gubernamentales, formalmente establecidas y cuya naturaleza esté
relacionada directamente con la temática.
La finalidad de los actos estará dirigida a difundir, informar, educar y
prevenir, en los aspectos científicos, sociales y culturales referidos a
la temática del artículo precedente.
El Ministerio de Salud Pública participará de dicho acontecimiento, en
la forma que el Poder Ejecutivo, previa reglamentación, considere más
efectiva y oportuna.