{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17399" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE INMUEBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/09/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/2001" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17399-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.\r\nSe entenderá que existe adquisición de propiedades inmuebles nuevas en el \r\ncaso de que ellas no hayan sido ocupadas legítimamente.\r\nEsta disposición regirá para préstamos otorgados entre la fecha de \r\nentrada en vigencia de la presente ley y los doscientos cuarenta días \r\nsiguientes.\r\nLa exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de \r\ndeudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio \r\nestablecido en el presente artículo.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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