BIENES INMUEBLES - HIDROCARBUROS - SERVIDUMBRES




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 670
Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.

Artículo 8

 Autorízase a ANCAP a promover las acciones administrativas o judiciales 
que en cada caso correspondan a efectos de hacer efectivas las 
servidumbres de que trata esta ley, respecto de los inmuebles ubicados en 
cualquier parte del territorio nacional.

 Será competente el Juzgado de Paz Departamental del lugar de ubicación 
del inmueble.

 En los casos en que se obstaculice el ejercicio de las servidumbres 
impuestas, el Juez podrá, para el cumplimiento de sus decisiones, 
requerir el auxilio de la fuerza pública o imponer, en calidad de 
conminación pecuniaria, el pago de una suma diaria del orden del 1% (uno 
por ciento) de la cantidad fijada como la indemnización para cada 
semestre, hasta que se dé cumplimiento al mandato judicial.

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