Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.
Artículo 7
Decláranse de utilidad pública las expropiaciones de los inmuebles a que
refiere el artículo anterior y las futuras que sean necesarias para dar
cumplimiento a los fines establecidos en esta ley.
El Poder Ejecutivo hará uso de esta declaración genérica por sí o a
solicitud de ANCAP, en cuanto lo estime conveniente, designando en cada
caso los bienes a expropiar.