BIENES INMUEBLES - HIDROCARBUROS - SERVIDUMBRES




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 670
Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.

Artículo 7

 Decláranse de utilidad pública las expropiaciones de los inmuebles a que 
refiere el artículo anterior y las futuras que sean necesarias para dar 
cumplimiento a los fines establecidos en esta ley.

El Poder Ejecutivo hará uso de esta declaración genérica por sí o a 
solicitud de ANCAP, en cuanto lo estime conveniente, designando en cada 
caso los bienes a expropiar.
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