BIENES INMUEBLES - HIDROCARBUROS - SERVIDUMBRES




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 670
Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.

Artículo 5

 Las indemnizaciones se abonarán de la siguiente manera:

A)  Las que deriven de la imposibilidad de uso y goce del inmueble y 
    sus mejoras, por prestaciones periódicas en semestres adelantados, 
    actualizadas según la variación del Indice de los Precios al Consumo.

B)  Las que respondan al daño causado al inmueble o a sus mejoras, al 
    quedar consumado dicho daño.
Ayuda