Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.
Artículo 5
Las indemnizaciones se abonarán de la siguiente manera:
A) Las que deriven de la imposibilidad de uso y goce del inmueble y
sus mejoras, por prestaciones periódicas en semestres adelantados,
actualizadas según la variación del Indice de los Precios al Consumo.
B) Las que respondan al daño causado al inmueble o a sus mejoras, al
quedar consumado dicho daño.