Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.
Artículo 1
Para la vigilancia, control, mantenimiento y operación del oleoducto que
une la Terminal del Este de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) en José Ignacio, departamento de Maldonado,
con la Refinería de La Teja y de los poliductos que unen dicha Refinería
con la Planta de distribución de La Tablada y, en general, de todos los
poliductos que ANCAP tenga en todo el territorio de la República, así
como las futuras ampliaciones o nuevos tendidos de ductos, la propiedad
inmueble que resulte afectada quedará sujeta a las siguientes
servidumbres a favor de ANCAP, según corresponda:
A) De ocupación permanente del área necesaria para el tendido del
ducto, su vigilancia, control, mantenimiento y operación.
B) De limitación del derecho de uso o goce de los inmuebles
superficiarios, en la forma y con la amplitud que resulten necesarias
para los fines expresados y para la salvaguarda de la seguridad de
bienes y personas.
C) De estudio, de paso y de ocupación temporaria cuando ello sea
necesario para el tendido de nuevos ductos.
Las servidumbres de que tratan los literales anteriores, serán
reglamentadas por el Poder Ejecutivo, el que determinará la extensión de
las franjas de terreno en las que se limite o prohíba la edificación, la
construcción de zanjas, pozos, molinos, antenas, etcétera, la existencia
o plantación de especies arbóreas, la explotación del suelo en cualquier
forma y, en general, la realización de cualquier clase de obra, así como
la forma en que se impondrán y ejercerán las servidumbres, la titularidad
de las cuales estará a cargo de ANCAP. (*)