BIENES INMUEBLES - HIDROCARBUROS - SERVIDUMBRES




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 670
Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.

Artículo 1

 Para la vigilancia, control, mantenimiento y operación del oleoducto que 
une la Terminal del Este de la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland (ANCAP) en José Ignacio, departamento de Maldonado, 
con la Refinería de La Teja y de los poliductos que unen dicha Refinería 
con la Planta de distribución de La Tablada y, en general, de todos los 
poliductos que ANCAP tenga en todo el territorio de la República, así 
como las futuras ampliaciones o nuevos tendidos de ductos, la propiedad 
inmueble que resulte afectada quedará sujeta a las siguientes 
servidumbres a favor de ANCAP, según corresponda:

A)  De ocupación permanente del área necesaria para el tendido del 
    ducto, su vigilancia, control, mantenimiento y operación.

B)  De limitación del derecho de uso o goce de los inmuebles 
    superficiarios, en la forma y con la amplitud que resulten necesarias 
    para los fines expresados y para la salvaguarda de la seguridad de
    bienes y personas.

C)  De estudio, de paso y de ocupación temporaria cuando ello sea 
    necesario para el tendido de nuevos ductos.

Las servidumbres de que tratan los literales anteriores, serán 
reglamentadas por el Poder Ejecutivo, el que determinará la extensión de 
las franjas de terreno en las que se limite o prohíba la edificación, la 
construcción de zanjas, pozos, molinos, antenas, etcétera, la existencia 
o plantación de especies arbóreas, la explotación del suelo en cualquier 
forma y, en general, la realización de cualquier clase de obra, así como 
la forma en que se impondrán y ejercerán las servidumbres, la titularidad 
de las cuales estará a cargo de ANCAP. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - MARIO CURBELO


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