{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17361" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "GANADERIA - COMERCIO EXTERIOR - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/02/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1793 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17361-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar \r\nrecursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 \r\nde octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores \r\nganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación \r\nen pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido \r\nen el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de \r\n2000, hasta el momento de su exportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17361-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 \r\ndías, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho \r\nbeneficio.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }