GANADERIA - COMERCIO EXTERIOR - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1793

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 
días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho 
beneficio.

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