Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar
cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, dentro
del plazo de ciento ochenta días.
Se suspenden todos los lanzamientos contra los actuales ocupantes de
dichos padrones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 1º de la presente ley.