FUNCIONARIOS MILITARES - RETIRO MILITAR




Promulgación: 22/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1787
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A efectos de lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo, 
dispondrá de un plazo de sesenta días, a partir de la promulgación de la 
presente Ley, para expedirse respecto a lo previsto en el segundo inciso 
del artículo anterior. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, 
concederá los correspondientes ascensos en situación de retiro.
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