PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA NIBO PLAST




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 10/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1127
Reglamentada por: Decreto Nº 196/001 de 31/05/2001.

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la empresa 
Cooperativa Nibo Plast, afectados por el cierre de la empresa Nibo Plast 
S. A., en los términos, plazos y condiciones que establezca la 
reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan 
en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo a que 
está facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será hasta por 
doce meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada 
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, 
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como a aquellos que aún continúen en el goce del referido 
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a 
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en 
todos los casos. (*)
Referencias al artículo

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


Ayuda