{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INDUSTRIA FRIGORIFICA. ARTIGAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/04/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/2001" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17311-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne bovina originada en la faena de ganado proveniente del departamento de Artigas.\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en las que el beneficio se \r\nhará efectivo, pudiendo hacerlo en función del domicilio de los \r\nproductores, el monto de las adquisiciones de ganado y de las \r\nenajenaciones de carne, y otros índices representativos.\r\n\r\nEsta exoneración regirá por ciento ochenta días.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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