PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 82

   Los actos administrativos que dicte la Unidad  Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrán ser recurridos de  conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la  Constitución de la República y el artículo 4° y concordantes de la Ley  N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas  por los artículos 40 a 42 de la Sección VI "Recursos Administrativos" de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 268.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 82.
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