PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO III - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO NACIONAL DEL DESTINO DE LAS ECONOMIAS

Artículo 648

 (Mejora de la Enseñanza).- Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar los 
créditos de proyectos y programas de los Incisos 25 y 26 tomando en 
cuenta la evolución del PBI y las disponibilidades de Tesorería, siempre 
que en ese ejercicio se verificaren los siguientes extremos:

a) la evolución del ejercicio en consideración asegure, como mínimo, la
   obtención de los resultados previstos de los siguientes;
b) en los ejercicios anteriores se hubiera obtenido un resultado acumulado
   más favorable que el autorizado.

A estos efectos se tomará como base el ejercicio 2001 considerándose los 
aumentos de créditos dispuestos para los siguientes como parte de la 
autorización a que refiere el inciso primero.
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