PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO I

Artículo 636

 El crédito de uso operativo es el contrato por el cual una persona 
física o jurídica se obliga frente al usuario a permitirle la utilización 
de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por 
esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
El contrato deberá contemplar que al vencimiento del plazo pactado, el 
usuario cuente con alguna o todas las opciones que se expresan 
seguidamente:
a) Comprar el bien mediante el pago de un precio final.
b) Prorrogar el plazo del contrato por uno o más períodos determinados,
   sustituir el bien objeto del contrato por otro de análoga naturaleza,
   modificar el precio cuando corresponda, estipulando el nuevo precio
   fijado en el contrato.
c) Para el caso de que no se hubiera pactado una opción de compra, que
   finalizado el plazo del contrato o de sus prórrogas, el bien sea
   vendido por la empresa dadora en remate público y al mejor postor, 
   correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el 
   precio final estipulado, y obligándose el usuario a abonar al dador la 
   diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 637.
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