PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO I

Artículo 618

 La importación de materiales y equipos adquiridos o a adquirirse por la 
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) o por terceros en el 
marco del Acuerdo entre los Gobiernos de la Federación Rusa y de la 
República Oriental del Uruguay sobre cancelación de la deuda de la ex 
URSS, suscrito el 24 de octubre de 1997, estará exenta del pago de 
cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase 
de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en 
ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se 
estableciera, derechos y tasas consulares, así como también del Impuesto 
al Valor Agregado (IVA) aplicable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 640.
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