SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 59
Los funcionarios del programa 481 "Política de gobierno", unidad
ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02
"Presidencia de la República", que pasen a prestar funciones en
comisión, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, dejarán de
percibir la compensación prevista por el artículo 97 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 68.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 59.