PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 59

   Los funcionarios del programa 481 "Política de gobierno", unidad 
   ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 
   "Presidencia de la República", que pasen a prestar funciones en 
   comisión, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 
   15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, dejarán de 
   percibir la compensación prevista por el artículo 97 de la Ley N° 
   16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 68.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 59.
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