SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 548
Modifícanse las denominaciones establecidas en los literales d) y e) del
artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, de la siguiente
manera: donde dice "discapacitados leves" debe decir "problemática
bio-psico-social leve" y donde dice "discapacitados profundos" debe decir
"problemática bio-psico-social profunda".