SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 541
Durante los ejercicios 2001 y 2002 se regularizarán a los auxiliares de
servicio contratados por Comisiones de Fomento y que presten funciones en
las escuelas públicas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.