SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 515
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá designar entre sus
actuales funcionarios, a quienes ocupen los cargos mencionados en el
artículo anterior, atendiendo a su idoneidad comprobada y su experiencia,
valoradas en función de una anterior labor en el organismo.