SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 499
Transfórmanse el cargo de Director de Departamento Jurídico (abogado) y
un cargo de Actuario (escribano), en dos cargos de Directores de División
Jurídica, con la dotación, que por todo concepto, percibe el Defensor de
Oficio, en régimen de dedicación exclusiva, y el cargo de Secretario de
Departamento Jurídico (abogado), en un cargo de Sub Director de División
Jurídica, con la dotación del 90% (noventa por ciento) de la que, por
todo concepto, percibe el Director de División Jurídica.
Los cargos mencionados en el inciso anterior, estarán en régimen de
dedicación exclusiva. La Contaduría General de la Nación, habilitará los
créditos presupuestales correspondientes.