PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 495

 Fíjase los créditos anuales para el ejercicio 2001 y siguientes para 
atender los objetos del gasto 141: "Combustibles derivados del petróleo" 
en $ 327.373,00 (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil trescientos 
setenta y tres); 211: "Teléfono, telégrafo y similares" en $ 6:114.635,00 
(pesos uruguayos seis millones ciento catorce mil seiscientos treinta y 
cinco); 212: "Agua" en $ 622.804,00 (pesos uruguayos seiscientos 
veintidós mil ochocientos cuatro); 213: "Electricidad" en $ 3:607.988,00 
(pesos uruguayos tres millones seiscientos siete mil novecientos ochenta 
y ocho).
Los créditos son a valores del 1º de enero de 2000 y se incrementarán en 
cada oportunidad que se ajusten las tarifas respectivas.
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