SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 495
Fíjase los créditos anuales para el ejercicio 2001 y siguientes para
atender los objetos del gasto 141: "Combustibles derivados del petróleo"
en $ 327.373,00 (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil trescientos
setenta y tres); 211: "Teléfono, telégrafo y similares" en $ 6:114.635,00
(pesos uruguayos seis millones ciento catorce mil seiscientos treinta y
cinco); 212: "Agua" en $ 622.804,00 (pesos uruguayos seiscientos
veintidós mil ochocientos cuatro); 213: "Electricidad" en $ 3:607.988,00
(pesos uruguayos tres millones seiscientos siete mil novecientos ochenta
y ocho).
Los créditos son a valores del 1º de enero de 2000 y se incrementarán en
cada oportunidad que se ajusten las tarifas respectivas.