SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 491
Facúltase a la Corte Electoral a racionalizar la estructura orgánica de
las Oficinas Centrales y de las Oficinas Electorales Departamentales.
A tal efecto podrá disponer las transformaciones de cargos y partidas de
gastos que requiera el servicio, sin que ello signifique un aumento del
crédito presupuestal ni lesión alguna a los derechos funcionales.
Esta facultad expirará el 31 de diciembre de 2003.