PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 473

 La intervención preventiva de los gastos y pagos, que de acuerdo con el 
literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República compete al 
Tribunal de Cuentas, será ejercida directamente por el mismo, por sus 
Auditores o los Contadores Delegados en la forma que dicho organismo 
determine mediante Ordenanza.
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