SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 473
La intervención preventiva de los gastos y pagos, que de acuerdo con el
literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República compete al
Tribunal de Cuentas, será ejercida directamente por el mismo, por sus
Auditores o los Contadores Delegados en la forma que dicho organismo
determine mediante Ordenanza.