SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 471
Autorízase al Tribunal de Cuentas a suscribir acuerdos con las
instituciones de enseñanza pública y habilitadas, a efectos de proveer
estudiantes en régimen de pasantías para prestar tareas de apoyo. Los
estudiantes seleccionados al amparo de dichos acuerdos, no podrán
permanecer en esa calidad por más de dos años. El régimen aplicable a
dichos estudiantes será el establecido en las disposiciones legales de
carácter general vigentes en la presente ley.