SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 465
Facúltase al Poder Judicial a seguir otorgando a los funcionarios de los
Escalafones II (no equiparados) a VI, la partida (compensación personal),
la cual no podrá ser inferior a lo que se percibe actualmente.