SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 462
Las retribuciones de los Asesores Contadores del Instituto Técnico
Forense, será del 60% (sesenta por ciento), de lo que perciben por todo
concepto los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital.
Derógase a estos efectos y exclusivamente para estos cargos, todas las
disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior.