PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 459

 Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional para 
"Inversiones" con destino al Edificio ex ONDA de $ 3:486.000 (pesos 
uruguayos tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil), para el año 
2001; $ 17:445.000 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos 
cuarenta y cinco mil) para el año 2002 y $ 17:445.000 (pesos uruguayos 
diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil) para el año 
2003.
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