PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 458

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" con destino al rubro 
"compensación por alimentación sin aportes" para quienes ocupen cargos en 
los escalafones II a VI, una partida anual de $ 23:240.000 (pesos 
uruguayos veintitrés millones doscientos cuarenta mil).
Asígnase en carácter de partida adicional al Grupo 0 (Servicios 
Personales), la suma de $ 46:480.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis 
millones cuatrocientos ochenta mil) para el año 2003 en adelante, la cual 
tendrá como destino la reestructura y racionalización de los escalafones 
II (no equiparados) a VI, cuya finalidad será incentivar y mejorar la 
eficiencia de sus recursos humanos. A tal efecto, los ascensos derivados 
de la reestructura deberán realizarse por concursos de oposición y 
méritos o méritos y antecedentes.
Las compensaciones otorgadas no integran la base de cálculo de 
cualesquiera equiparaciones.
Igual cantidad a las partidas referidas será deducida en cada ejercicio 
de los créditos del inciso 01 Poder Legislativo.
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