PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 457

 Asígnase una partida anual de $ 4:800.000 (pesos uruguayos cuatro 
millones ochocientos mil) a los Defensores de Oficio y Actuarios 
(Actuarios Adjuntos, Secretarios I, Inspectores y Directores de 
División), con destino a contribuir al perfeccionamiento académico de los 
mismos que se distribuirá de acuerdo a la naturaleza de los cargos.
Las partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera 
equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la 
seguridad social ni a otro tipo de gravámenes.
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