PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 456

 Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida anual de $ 15:318.000 
(pesos uruguayos quince millones trescientos dieciocho mil), con destino 
a contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en 
forma exclusiva en el Escalafón I, la que se distribuirá según la 
siguiente escala de montos mensuales:
Ministro S.C.J.                      $ 4.500
Ministro Trib.                       $ 4.000
Juez Letrado Capital.                $ 3.500
Juez Letrado Interior                $ 3.000
Juez Paz Departamental Capital       $ 2.500
Juez Paz Departamental Interior      $ 2.500
Juez Paz Ciudad                      $ 2.500
Juez Paz 1º Cat.                     $ 2.000
Juez Paz 2º Cat.                     $ 2.000
Juez Paz Rural                       $ 2.000

Las partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera 
equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la 
seguridad social ni a otro tipo de gravámenes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 664.
Referencias al artículo
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