SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 453
Créase el Escalafón R del Poder Judicial que comprenderá los cargos y
contratos de función pública asignados a la División Informática.
Los funcionarios del escalafón R:
a) estarán incluidos en el régimen de Permanencia a la Orden
establecido en el artículo 464 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991;
b) no tendrán derecho al cobro de la retribución complementaria por
rendimiento establecida por el artículo 478 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
La escala de sueldos correspondiente a este escalafón se detalla en el
Anexo I y las creaciones de cargos correspondientes por año, en el Anexo
II.