PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION V
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 450

 Asígnase una partida anual de $ 1:394.400 (pesos uruguayos un millón 
trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos), para la creación de un 
Fondo de Evaluación de Inversiones, que será administrado por la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Dicho Fondo, se destinará a la realización de evaluaciones 
independientes, de una muestra de los proyectos de inversión aprobados en 
el presente Presupuesto Nacional, las que se llevarán a cabo de acuerdo a 
los siguientes parámetros:
A)  La selección de los proyectos a evaluar será realizada por la 
    Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea General.
B)  La selección de las consultoras independientes que tendrán a su 
    cargo la evaluación de los proyectos referidos, la llevará a cabo la
    OPP, mediante el procedimiento de llamado a licitación pública, de
    acuerdo a las normas vigentes que regulan la materia.
C)  Los informes relativos a los resultados de las evaluaciones 
    realizadas, serán comunicados a la Comisión de Hacienda y Presupuesto
    de la Asamblea General, quien dará publicidad de los mismos, por los
    medios que estime conveniente.
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